El BOE del día 27 de septiembre publica la Orden ARM/2501/2010, de 17 de septiembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos de olivar (cosecha 2011/2012), comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.
Son asegurables, por pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre, las producciones de aceituna susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía.
También serán asegurables con cobertura ante condiciones climáticas adversas (excepto para el riesgo de sequía), incendio y fauna silvestre, las plantaciones adultas y los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, definida en el artículo 2.
En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus producciones como los plantones de cualquier variedad de aceituna.
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991 y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
Fuente: mapa.es
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