El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la Comisión Nacional de Competencia puede prohibir a productores y cooperativas poner en marcha un mecanismo, financiado privadamente, para adquirir y almacenar aceite de oliva con el objetivo de evitar un hundimiento de los precios si considera que esta iniciativa plantea problemas de competencia.
La sentencia rechaza los argumentos de la Compañía Española de Comercialización de Aceite (CECASA), cuyos accionistas son, en un 68%, productores, almazaras y cooperativas y, en un 32%, diversas entidades, financieras o no; y que agrupa entre el 50 y el 60% de la producción nacional de aceite de oliva.
CECASA tenía la intención de comprar aceite y almacenarlo cuando su precio cayera por debajo de un determinado nivel (próximo al 95 % del antiguo precio de intervención comunitario) y ponerlo de nuevo en el mercado cuando se produjera una recuperación del nivel de precios. Para poner en marcha este mecanismo, en 2001 pidió autorización a las autoridades nacionales de defensa de la competencia.
Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Competencia de España denegó la solicitud de las cooperativas. Indicó que sus objetivos eran contrarios a la normativa sobre competencia al tratarse de un acuerdo entre competidores para actuar sobre los precios. CECASA interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue desestimado mediante sentencia de 22 de julio de 2005. Actualmente el asunto está pendiente ante el Tribunal Supremo, que ha preguntado al TUE sobre la aplicación de la legislación comunitaria.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE dictamina que "las autoridades nacionales de defensa de la competencia están habilitadas para controlar, y por tanto, para prohibir, un mecanismo de almacenamiento de aceite de oliva acordado y financiado" al margen de la organización común de mercado del aceite de oliva y "susceptible de afectar al mercado comunitario".
Fuente: europapress.es
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