La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, dictaminó hoy que la Comisión Nacional de Competencia puede prohibir a la Compañía Española de Comercialización de Aceite (CECASA) poner en marcha un mecanismo, financiado privadamente, para adquirir y almacenar aceite de oliva con el objetivo de evitar un hundimiento de los precios, incluso en caso de perturbaciones graves del mercado.
El dictamen señala que si se permitiera a los particulares determinar por su cuenta la existencia de perturbaciones graves del mercado y, sobre esa base, influir claramente en la actividad del mercado (en el presente asunto, la oferta y el precio de aceite de oliva), tal mecanismo reimplantaría de manera solapada un régimen de intervención, si bien con cargo a fondos privados.
De este modo, se eludiría la supresión del régimen de precios de intervención llevada a cabo por el legislador comunitario. La abogada general considera que la administración y los tribunales nacionales no pueden permitir que algo así suceda.
CECASA --cuyos accionistas son, en un 68%, productores, almazaras y cooperativas y, en un 32%, diversas entidades, financieras o no; y que agrupa entre el 50 y el 60% de la producción nacional de aceite de oliva-- tenía la intención de comprar aceite y almacenarlo cuando su precio cayera por debajo de un determinado nivel (próximo al 95 % del antiguo precio de intervención comunitario) y ponerlo de nuevo en el mercado cuando se produjera una recuperación del nivel de precios. De este modo, pretendía evitar un hundimiento de los precios.
Sin embargo, el Tribunal de Defensa de la Competencia de España denegó la solicitud presentada en 2001 por CECASA para crear este mecanismo. Indicó que sus objetivos eran contrarios a la normativa sobre competencia al tratarse de un acuerdo entre competidores para actuar sobre los precios. CECASA interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que fue desestimado mediante sentencia de 22 de julio de 2005. Actualmente el asunto está pendiente ante el Tribunal Supremo, a raíz de un recurso de casación interpuesto por CECASA.
En el marco de dicho recurso, el Tribunal Supremo planteó una serie de cuestiones prejudiciales al TUE. La abogada general da la razón a la autoridad española de Competencia. No obstante, su opinión no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
Fuente: finanzas.com
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